jueves, 30 de diciembre de 2021

[FESP UGT nacional] 'Comparativa Real Decreto Ley 14/2021 de 6 de Julio de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público & Ley 20/2021, de 28 De Diciembre, idem (BOE 29/12/21). Diferencias, comentarios y argumentos [Para UGT las plazas no convocadas incluidas en procesos de estabilización en base a las leyes de 2017 y 2018 se incluiirían en el nuevo proceso de estabilización pero en el concurso-oposición ordinario (y no en el de méritos puro extraordinario) con fase de oposición global que seguiría eliminatoria]

 'En este documento se recogen las novedades introducidas en la Ley  finamente aprobada con respecto al RDL 14/2021 y el Acuerdo Gobierno-Sindicatos del 5 de julio de 2021. El análisis se efectúa en el mismo orden que presenta la ley, consistiendo en un contraste entre ambos textos, con algunas observaciones, comentarios y posibles argumentos a emplear, si se estima, en el conjunto de la Federación.


No obstante, las principales novedades de la Ley con respecto al RDL y el  Acuerdo son las siguientes:


➢ Inclusión de un proceso extraordinario de estabilización mediante la figura del concurso de méritos para las plazas que lleven 5 o más años desempeñándose temporal e ininterrumpidamente, con la correspondiente justificación en la Exposición de Motivos del concurso de méritos
Acumular a las plazas del nuevo proceso de estabilización ordinario (entre 3 y 5 años), las derivadas de los procesos de 2017 y 2018, que  autorizadas, no han sido convocadas; y las que convocadas y resueltas, no se han cubierto.
➢ Posible carácter no eliminatorio de las fases de la oposición, en el proceso ordinario de estabilización (concurso-oposición)
➢ Extensión de los procesos de estabilización a las Sociedades Mercantiles Públicas, Entidades Públicas, Fundaciones Públicas, etc.
➢ Ampliación de las “bolsas de recolocación” al personal laboral.
➢ Se respeta el plazo previsto en el RDL 14/2021 para el personal sanitario y docente (hasta el 8 de julio de 2022).
➢ Alguna corrección menor (cambio denominación del Mº).
➢ La cínica “invitación” a los Sindicatos para combatir la temporalidad en el empleo público.
➢ Información periódica al Congreso de la evolución de la temporalidad del empleo público.
➢ Aplicación específica de la Ley en Navarra y País Vasco.'

 

 

[...]

 

'PROCESOS DE ESTABILIZACIÓN DE EMPLEO (Aplicable a las plazas ocupadas temporal e ininterrumpidamente entre 3 y 5 años)

  Artículo 2.1 párrafo 2º 

TEXTO RDL 14/2021 (art. 2): NO LO CONTEMPLA

TEXTO DE LA LEY (art. 2):  "Sin perjuicio de lo que establece la disposición transitoria primera, las plazas afectadas por los procesos de estabilización previstos en los artículos19.Uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, y 19.Uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018  serán incluidas dentro del proceso de estabilización escrito en el párrafo anterior, siempre que hubieran estado incluidas en las correspondientes ofertas de empleo público de estabilización y llegada la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, no hubieran sido convocadas, o habiendo sido convocadas y resueltas, hayan quedado sin cubrir."

 

OBSERVACIONES

Se específica que a este proceso (3 a 5 años) se acumulan las plazas  autorizadas de los procesos de 2017 y 2018, que no fueron convocadas y las que habiendo sido convocadas y resueltas conforme a los procesos de 2017 y 2018, hayan quedado desiertas y permanezcan vacantes (ocupadas o no por personal temporal).


Esta cuestión también la planteamos en nuestra propuesta, pues consideramos que este nuevo proceso debe servir de “escoba” con respecto a las plazas de procesos anteriores no cubiertas, en caso contrario quedarían “burbujas” de temporalidad sin resolver.'

[...]

'Art. 2.4 párrafo 2º

[...] TEXTO DE LA LEY [...] pudiendo no ser eliminatorios los ejercicios en
fase de oposición,' [...]

OBSERVACIONES

Iba incluida en nuestra propuesta y en la conjunta. No nos lo aceptaron con el argumento de que ya era posible si la negociación en cada ámbito y sector lo contemplaba, y la posible invasión de las competencias de las CC.AA. En  principio, parece referirse a los ejercicios que configuran la fase de la oposición. No al conjunto de la oposición con respecto a la fase de concurso.'

[...]

'

COMENTARIO Y ARGUMENTOS
EL NUEVO PROCESO DE ESTABILIZACIÓN DERIVADO DEL ACUERDO Y EL RDL  14/2021 SE MANTIENE, CON LOS DOS MATICES COMENTADOS, PARA AQUELLAS PLAZAS OCUPADAS TEMPORAL E ININTERRUMPIDAMENTE  ENTRE 3 Y 5 AÑOS. LA LEY RESPETA LOS LOGROS DEL ACUERDO EN LA  MATERIA.


Afecta a todas las plazas, estén o no incluidas en RPT, plantillas, etc. del personal funcionario, estatutario y laboral.
Oposición más flexible (reducción de plazos, acumulación de pruebas, etc.)
La fase de concurso (40%) prima mayoritariamente la experiencia acumulada en el cuerpo, escala, categoría o equivalente de que se trate

Cada sector concretará las especificidades que resulten oportunas, previa negociación.


En la Administración Local se dejan en suspenso los artículos 8 y 9 del RD 896/1991 (muy exigentes en cuanto a contenidos, temarios, pruebas,etc.).
➢ Cláusula social que garantiza la recolocación del personal interino que no supere el proceso de estabilización a través de bolsas específicas.
➢ Complementariamente, quién no obtenga plaza (funcionario, estatutario, laboral), percibe una compensación económica de 20 días por año.
Las plazas se deben sacar previamente a provisión y promoción.


A lo que se añade:
➢ “la posibilidad” de que los ejercicios de la fase de oposición no sean eliminatorios, algo que planteábamos en nuestra propuesta .
➢ Incrementar el número de plazas , acumulando aquellas que derivan de los procesos de 2017 y 2018, que no han sido convocadas, o convocadas no
se han cubierto.'

[...]


'CONVOCATORIA EXCEPCIONAL DE ESTABILIZACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL DE LARGA DURACIÓN: ¡LA GRAN NOVEDAD!


¿OPORTUNIDAD O RIESGO? (Aplicable a las plazas ocupadas temporalmente e ininterrumpidamente antes de 01/01/2016, 5 o más años)

[...]

COMENTARIO Y ARGUMENTOS


EL PARLAMENTO DESARROLLA LEGISLATIVAMENTE, EN LA TRAMITACIÓN  PARLAMENTARIA, UNA FACULTAD QUE ES DE SU EXCLUSIVA COMPETENCIA. LA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 61.6 DEL EBEP: “...EN VIRTUD DE LEY PODRÁ APLICARSE, CON CARÁCTER EXCEPCIONAL, EL SISTEMA DE CONCURSO...”


➢ Ni antes, ni durante la negociación del Acuerdo, la Administración contempló dicha posibilidad por las dudas constitucionales que genera.
➢ El planteamiento inicial de UGT-SERVICIOS PÚBLICOS, también propuso un proceso extraordinario (similar a la Ley 16/2001 de Sanidad).
➢ Ahora, el Gobierno, en minoría parlamentaria, y a la estela del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, transacciona varias de las enmiendas presentadas por, prácticamente todos los Grupos Parlamentarios en la materia, que plantean la figura del concurso de méritos.
➢ El concurso está referido a plazas no a personas. Es decir, se puede  presentar cualquier persona, salvo que la normativa específica lo impida (nosólo los interinos que la ocupan en la actualidad). El TC (STC 338/21) ha declarado inconstitucional, recientemente, alguna OPE (País Vasco), por
plantear un proceso selectivo restrictivo vinculado a personas.
➢ No queda claro si las garantías incluidas en la negociación para el proceso ordinario de estabilización (recolocación+ compensación económica +
obligación previa de sacar las plazas a provisión y promoción) se extienden al proceso extraordinario. Nada dice la ley al respecto.
➢ El mayor problema se aprecia en la confección de las bases de las convocatorias, pues deben garantizar el principio de igualdad de oportunidades. Los méritos vinculados a la antigüedad, experiencia en la administración, etc., no podrán determinar en exclusiva el proceso selectivo
➢ Sobre estos procesos, la jurisprudencia no se muestra contundente, pues si bien el Tribunal Constitucional (STC 12/1999) admite esta figura para
consolidar empleo precario pero por “excepción en un caso singular”, sin embargo la Audiencia Nacional, más recientemente (04/11/2019) lo
rechaza, ratificado por el Tribunal Supremo en Sentencia de 10/12/2020 (obliga a pasar por una oposición), el recurso planteado por ANIL en
relación a los Acuerdos de Estabilización 2017-18.
➢ Los 5 años no coinciden con la jurisprudencia más reciente (STS 649/2021) que la establece en 3 años.

Fuente y texto completo: Informe del Gabinete Técnico General de la Federación de SErvicios Públicos de UGT nacional de 29/12/2021 trascendido en redes sociales

Resaltados en negrita cursiva y enlaces en el texto nuestros


NOTAS DEL EDITOR: 

  1. La nueva LEY NO PARECE DECIR LO SOSTENIDO (¿interesadamente?) por UGT de que las plazas ya incluidas en OPEs de estabilización tienen que seguir siendo convocadas por el "procedimiento ordinario" de concurso-oposición (además eliminatoria) con lo que en la práctica para esas plazas la nueva ley sería como el Decreto 14/2021 o "Icetazo" una mera ampliación de plazo con el añadido de una pequeña compensación al cese: La Disposición Adicional 6ª de la nueva ley, una de las dos disposiciones que regula las plazas que DEBEN incluirse en procesos de concursos de méritos [de libre concurrencia necesariamente al no especificar que sean restringidos] dice literalmente (comentarios nuestros entre corchetes en cursiva):

    "
    las Administraciones publicas convocarán, [obligatorio, por tanto] con carácter excepcional y de acuerdo con lo previsto en el artículo 61.6 y .7 del Estatuto Básico del Empleado Publico, por el sistema de concurso", [por tanto,  por ser del artículo 61 del EBEP, de libre concurrencia]

    las plazas  que es reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 2.1" [por tanto , según el primer párrafo del artículo 2.1 de la misma ley plazas funcionarias, estatutarias de Servicios de Salud o laborales que toda AAPP -incluyendo Sanidad y Educación y por otra disposición adicional también el resto de todo el sector público- reconozca "de naturaleza estructural" y temporales durante más de 3 años a 31/12/2020  y que decida incluir en proceso de estabilización; y según el segundo párrafo de ese artículo 2.1 referenciado en esta DA6 , además plazas de los anterioes procesos de estabilización que no hayan sido convocadas o habiendo sido convocadas se hayan resuelto quedando desiertas]

    "hubieran estado ocupadas con "carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016
    ",  [es decir, no cubiertas por ningún fijo, pudiendo estarlo por temporales diferentes]

    Con lo que las plazas incluidas en OPEs de estabilización según las leyes de 2017 y 2018, necesariamente todas temporales más de 3 años a 31/12/2017, por tanto, anteriores a 1/1/2015 y por tanto todas anteriores a 1/1/2016, deberían pasar al concurso de ḿeritos extraordinario y no al ordinario.

    Probablemente muchas AAPP no han interpretado que las plazas de las OPES de estabilización anterioress no convocadas seguirían teniendo que salir con la nueva ley a concurso-oposición porque muchas AAPP, entre ellas la Comunidad de Madrid, han "corrido" estos semanas e incluso días pasados para publicar las convocatorias, con fase de oposición, que todavía les quedaban de esos anteriores procesos de estabilización derivados de las leyes 2017 y 2018, plenamente conscientes de que así ya no tendrán obligación de convocar todas las plazas de esos proceso sde estabilización anteriores  al nuevo concurso de méritos que probablemente interpretan les obliga la nueva, y ya en vigor desde hoy , ley.

    ,
  2. No es cierto que el Tribunal Constitucional haya declarado inconstitucional una ley del País Vasco, "por plantear un proceso selectivo restrictivo vinculado a personas"  así sin más, sino que declaró inconstitucional una ley del País Vasco que regulaba un proceso [de concurso-oposición] porque, para el Tribunal Constitucional, el Estatuto Básico del Empleado Público fija en su artículo 61.1 que los procesos selectivos de las AAPP serán de libre concurrencia, siendo necesario a juicio del Tribunal Constitucional , para que se pueda hacer procesos restringidos, nueva normativa básica necesariamente estatal (como por ejemplo lo es esta ley de 28/12/2021) , declarandoinconstitucional aquella ley vasca por carecer , a juicio del Constitucional, el País Vasco de competencias para hacer o modificar normativa básica.  Es decir en esa sentencia, el Tribunal Constitucional NO DECLARA INCONSTITUCIONALES los procesos restringidos, "sólo" que requieren de habilitación mediante ley básica estatal o que vengan declarados en una ley básica estatal
    ,
  3. No es cierto que la sentencia de la Audiencia nacional citada, ratificada por el Supremo, diga que "obliga a pasar por oposición"   sino que dice que en el marco del asunto de la sentencia  -los procesos de estabilización de leyes anteriores- no era obligatorio un proceso sin oposición, quedando a discreción de las AAPP y el legislativo la elección de los posibles sistemas selectivos, dentro de los límites constitucionales y legales de las leyes que, por otra parte, pueden modificarse o crearse, como ésta  de 30/11/2021
     

36 comentarios:

Anónimo dijo...

Respecto a Navarra y País Vasco, opino que hay una confusión generalizada respecto a la ley.
Las dos CCAA tienen competencia en este tema y lo que marca la ley (en mi opinión) es que también se aplica ene esas CCAA. Esta solitud creo recordar vino de Bildu (no estoy segura) y era para no dejar atrás o se interpretara que en esas Comunidades no había que hacer esos procesos.

Anónimo dijo...

La vía judicial será larga...
Es un carajal de padre muy señor mío
ahora a recurrir a muerte

Anónimo dijo...

Después de esta agonía q nos vengan con estas...

Anónimo dijo...

Inocentada y tomadura de pelo.

Anónimo dijo...

Recurrir, impugnar, quejarse, judicializar, protestar, reclamar....
Defensor del Pueblo Europeo.

https://www.ombudsman.europa.eu/es/home

No desfallezcan compañeros.

Anónimo dijo...

Que " cenaguero de mierda" se está metiendo este gentuza de mangantes y vagos
Si fuésemos todos al juzgado ( yo estoy en ya esperando en segunda estancia ), cambiaria mucho el decorado
Que vergüenza,seguir esperando...
R.I.P

Anónimo dijo...

Madre mía, y las AAPP deben llevar a las mesas las condiciones de los concursos de méritos, y ya sabemos que UGT va a defender que se hagan oposiciones con el máximo de plazas y si laAAPP dice quetiene que hacer el concurso de méritos con las plazas de las OPEs de estabilización no convocadas, UGT dice que va a defender que "os méritos vinculados a la antigüedad, experiencia en la administración, etc., no determinen" el concurso, en contra de los intereses de los trabajadores

Anónimo dijo...

Cómo se ha hecho siempre, se pincha y se corta en las mesas,no sé de qué os extrañais
Muchos decían que iba a cambiar el sistema de oposición y tal y cual, igual hay que cambiar otras cosas que os la lian a los que pagáis las cuotas sindicales...
Ayyy que cerrados sois y que poco flexibles, así os va y os va ir...si con esta no cambiáis algo no vais a cambiar nada en muchos años.

Anónimo dijo...

Mi duda reside en la Disposición ADICIONAL OCTAVA: Toda vez que lees la redacción de la misma es una obviedad que opera sobre las personas. Habla de personas con una relación temporal anterior a 1 de enero de 2016 independientemente de que no ocupe la plaza objeto que tiene a día de hoy. Mi pregunta es, ¿esa relación temporal ha de ser ininterrumpida?. Porque de ser así sería redundar en lo mismo que dice la disposición sexta, lo cual carecería de sentido.

Un saludo.

Anónimo dijo...

NO redundaría en lo que ya dice la Disposición Adicional 6ª

Ejemplo: una persona lleva de temporal ininterrumpidamente en varios nombramientos desde 01/01/2015 en la misma AAPP (y pongamos en el mismo cuerpo) y el nombramiento actual es por una vacante hasta su cobertura que se creó el 01/01/2017 , no existiendo ese puesto antes.

Por la Disposición Adicional 6ª no habría que convocar esa plaza creada el 01/01/2017 al concurso de méritos por no ser anterior a 01/01/2016. Por la Disposición Adicional 8ª encambio, sí habría que convocarla.

Por cierto, UGT en su "análisis" ni menciona la Disposición Adicional 8ª. Se le ve el plumero que tiene interés en que se mantenga el chiringuito de las oposiciones en la mayor cantidad posible.

Y OJO, para los concursos de méritos van a insistir en que puntúe mucho tener fases de posiciones aprobadas y luego pedirá que los procesos ordinarios se convoquen antes que los concursos de méritos para que así estos últimos en la práctica, para poder superarlos, requieran de haber sacado la oposición del ordinario. E




Anónimo dijo...

LOS SINDICATOS NO SON ÓRGANOS LEGISLATIVOS NI JUDICIALES

LA DELEGACIÓN EN ESTAS ORGANIZACIONES - QUE SON SÓLO ESO - PUEDE SER UNA DELACIÓN FRAUDULENTA DE FUNCIONES YA QUE ESTOS SINDICATOS NO TIENEN CAPACIDAD DE DICTAR NORMAS NI DIRECTRICES PARA FORMALIZAR UN CONCURSO DE MÉRITOS O UNA PRUEBA DE ACTITUD; PODRÁN DENUNCIAR O RECURRIR LOS TÉRMINOS QUE LOS ÓRGANOS LEGISLATIVOS DE LAS AA.PP Y CC.AA. DETERMINEN LO MISMO QUE LOS AFECTADOS POR TEMPORALIDAD SE PRODRÁN OPONER A TODO MANEJO Y CACICADA SINDICAL Y POLÍTICA SI MONTAN UN TINGLADO DE ENCHUFISMO

PERO CLARO, SI NO SE HA RECLAMADO-DEMANDADO POR LA MAYORÍA EN TODO ESTE TIEMPO, TAMPOCO SE HARÁ AHORA...A VIVIR Y A SACAR TODO LO QUE SE PUEDA DE LA BATALLA QUE PRESENTEN LOS DE SIEMPRE, QUE FUERON L@S QUE LO HICERON ANTES.

Anónimo dijo...

Muchas gracias por su aclaración, pero qué sucede si una persona acumula varios nombramientos (en los cuales entre nombramiento y nombramiento hay una interrupción de 7 días para redactar el siguiente contrato) y el nombramiento actual es por una vacante de 2017.

A efectos prácticos esa persona tendría una temporalidad de x años (+ de 5) pero la palabra ININTERRUPCIÓN no sería taxativa en tanto en cuanto entre contrato y contrato siempre existe una interrupción mínima mientras se redacta y cambias de puesto.

Esos casos al albur de qué disposición quedan? Para mi parecer, también serían de la octava.

Anónimo dijo...

Al de las 12:10. En todo momento se habla de plazas no de personas. Es cierto que aquellas plazas ocupadas por temporales que lleven en esa condición desde el 01/01/2016 también deben sacarse. Es decir aunque sólo lleven ocupadas por esa persona un día ya deben sacarse, incluso aunque hasta ese mismo momento hubieran estado ocupadas, incluso en propiedad, por un funcionario de carrera, se entiende obviamente que después la plaza quedó otra vez libre, si tuviera dueño no podría sacarse.

Así lo entiende Arauz:

http://arauzybelda.org/wp-content/uploads/2021/12/nota-sobre-el-PROYECTO-LEY.pdf



Por lo tanto, y por raro que parezca, la disposición adicional octava es mucho más amplia a la hora de determinar qué plazas deberán ofertarse porque bastaría con que dicha plaza esté ocupada en el momento de la publicación de la Ley, aunque sólo lleve un día en ella el temporal, si lleva en la administración desde antes de 01/01/2016, por lo tanto sin ninguna exigencia de continuidad para la ocupación de la plaza, pero sí para la continuidad en la relación de servicios de ese funcionario temporal.

Por el contrario, una plaza sin dueño que hubiera sido ocupada de forma más o menos continua por temporales desde antes del 01/01/2016, no debería sacarse a concurso si antes de publicarse la Ley ha dejado de estar ocupada por personal temporal durante un tiempo que pueda considerarse suficientemente largo para eximir a la administración de tal obligación.

Tanto la Ley como la jurisprudencia han valorado la continuidad considerando que se han prestado servicios durante un determinado número de meses en un determinado número de meses o años.

Este criterio es el que se supone que aplicará para ambas situaciones.

Por ejemplo para el tema de ser fijo en la privada se considera que prestar servicios más de 24 meses en un periodo de 30 te da derecho a ser fijo.

Anónimo dijo...

Al de las 12:49 yo también lo entiendo así, creo que la disposición octava ampara una casuística elevadísima de posibilidades.

Mi única duda es el concepto ININTERRUMPIDO hasta qué punto es taxativo en el sentido de que un personal que haya cambiado de plaza, obviamente por h o por b ha debido de parar de trabajar aunque sea por un día o tres o cuatro.

En esa casuística no sé hasta qué punto se podría entender que esa plaza también debiera salir por la octava dado que el personal que la ocupa en la actualidad demuestra tener relación temporal anterior a enero de 2016 aunque con "ligerísimas" interrupciones".

Fijeza con 3 años dijo...

¡¡¡Importante!!! Adhesión por favor, no se tarda nada:

https://www.europarl.europa.eu/petitions/es/petition/content/0832%252F2021/html/missinglink

Anónimo dijo...

adherirse a esta peticion Europea contra las sentencias del TS contra el TJUE..
https://www.europarl.europa.eu/petitions/es/petition/subscription/subscriptionById/form/18764?

Anónimo dijo...

Esto lleva visos de repetir la jugada de la última consolidación en SAnidad, años 2002-2004.

Según la categoría hicieron varias pruebas.

Para celadores-aux. administrativos-aux. enfermería-mantenimiento y algunos más:
Examen facilito, que cada uno sacó lo que pudo

Suma del tiempo de trabajo con un valor en la categoría, menos en otra categoría y distinta administración.

Suma de méritos por curso.

¿Qué pasó? pues salvo el examen facilito -que también se filtró- y que los resultados fue lo único público.

El resto, tiempo de trabajo y méritos, lo baremaron "Direcciones" y Sindicatos (UGT, CC.OO y CSIF) y para qué contar.....el caso que se quedaron fuera gente con más méritos que l@s que entraron y gente que venía de otras administraciones (no cabían en las suyas) y empresas públicas.

Así que.....a los que se encomiendan a las deidades y milagros...y a los que no, que tengan preparado un buen abogad@.

Anónimo dijo...

adherirse a esta peticion Europea contra las sentencias del TS contra el TJUE.
https://www.europarl.europa.eu/petitions/es/petition/subscription/subscriptionById/form/18764?

M.A. dijo...

Por si fuera de interés:

https://confilegal.com/20211230-el-debate-sobre-la-fijeza-sigue-abierto/

Anónimo dijo...

venga a pagar sindicatos que hacen muy muy bien su trabajo

Anónimo dijo...

Venga a sacar la chequera y comprad temarios de sindicatos además de apuntaos a los cursos de preparación de oposiciones.
Sindicatos = $$$$$$$$$$$$$$$$

Anónimo dijo...

Independientemente de otros pasos que se puedan hacer, es hora de las asociaciones y plataformas de interinos. Esto ya es Ley y con esto deben jugar las administraciones. Por desgracia lo que no sean sindicatos no están considerados representantes de los trabajadores, (ellos si que no lo son). Hay que llamar a la puerta de las administraciones, una por una. Hay que ser pesados!!!, hay que intentar que nos escuchen que no sea la palabra de los gamberos lo que predominen, que nos escuchen!!!!. Una buena o mala negociación de las bases de concursos y oposiciones suponen nuestra salvación o defenestración. Hay que luchar en todos los frentes, y en el momento que se requiera. Se acabó las manifestaciones, es hora de los despachos.

Anónimo dijo...

Viva el criterio de igualdad si ahora con una ley va a fijar méritos cada CCAA y cada mesa y cada sindicato...menuda comedia hay montada, que se salve quien pueda porque esto no ofrece garantia de nada.

Anónimo dijo...

Una duda, si un temporal entra en una vacante en 1994 y no se ha convocado su plaza, desde cuándo entra en abuso desde los 3 años siguientes 97/98 o desde que se tenía que haber traspuesto la D1999/70, año 2001?

Anónimo dijo...


17:28. Tienes razón, ahora por arte de magia les va a entrar la honradez y la coherencia a los que han abusado e incumplido la norma tanto 🇪🇦 como 🇪🇺, vamos que tenemos que dar por bueno y fiarnos de las AAPP Abusadoras (no solo de la temporalidad) y de sus cómplices, los Sindicatos. Lo siento, pero personalmente tengo motivos sobrados para no hacerlo, salvo que lo realicen inspectores o auditores independientes.

Anónimo dijo...

No hay que volverse loco, la solución es más fácil de lo que parece, el concurso de méritos es único y excepcional, solo se convoca una vez y antes de determinada fecha. Lo lógico es que el organismo pertinente no lo convoque, con lo cual las plazas pasan a ser ofertadas en un futuro concurso oposición, todo esto por no haber ninguna sanción prevista en la ley para dicho supuesto.

inma dijo...

En el tercer borrador de Educación, para el concurso de méritos, se sigue sin valorar a los aprobados con anterioridad al 2012 con total agravio comparativo con los principios constitucionales de igualdad, mérito. Ponen un límite totalmente arbitrario, en el año 2012:
“Superación de la fase de oposición en la misma especialidad. Máximo 2 procedimientos desde 2012 incluido: 2,5 puntos por procedimiento.”
Es decir, los que superaron la fase de oposición antes del 2012 NO pueden sumar esos 2,5 ptos. con lo que perjudican a los que más años llevamos trabajando; como si, con el complot de ciertos sindicatos, estuviesen haciendo un traje a medida para cargarse a los más veteranos. Totalmente impugnable, creo yo.

Anónimo dijo...

Ahora se supone que la Comisión Europea actuará de oficio ante la sinvergonzeria de Decreto-Ley chapucero, no creo que le metan un gol por la escuadra, según ellos iban a estar pendientes...
Si no serán cómplices de esta payasada

Anónimo dijo...

El seño Presidente Juanma Moreno se quejaba amargamente del ERE de Unicaja. ¿ Ahora no le tiembla el pulso para despedir a sus propios trabajadores??? Más de 2000 de la AGJA con más de 57 años y 25 años de servicio.
Y luego hay que escuchar el discursito del Presidente, ayer en Canal Sur...hablaba del empleo que se ha creado... Y van a cesar a todos los interinos longevos d larga duración.

Anónimo dijo...

No seáis ilusos, para el político son las gallinas que entran por las que salen, ya si la gallina es vieja o no, le da igual, así que...

Anónimo dijo...

Yo ya me he adherido a la denuncia, es un momento.

Adherirse a esta petición Europea contra las sentencias del TS contra el TJUE.

https://www.europarl.europa.eu/petitions/es/petition/subscription/subscriptionById/form/18764?

Anónimo dijo...

Yo lo tengo muy claro: un juez me ha declarado en situación de abuso, así que si convocan mi plaza en un proceso abierto sea cual sea, acto seguido me planto en el juzgado de lo penal y les meto una querella por prevaricación. Me da igual el precio, tengo los recursos y los co****s para hacerlo.

Anónimo dijo...

10.58 ojalá todo el colectivo fuese igual que tú

Anónimo dijo...

10:58 Olé tus cojones. Yo estoy esperando aún la sentencia. El problema es que lo que acaba de decir el TS es terrible. Ha dicho que la cobertura del puesto se realiza de forma legal. Es decir, que no hay ningún problema en convocar procesos para cubrir los puestos de gente que está en abuso. ¿Cómo se puede luchar contra eso? Contra el propio TS español. La única vía es ir a Europa con prejudiciales, denuncias, etc. Las prejudiciales que acaba de elevar el TSJ de lo laboral de Madrid son la vía para reventarlos.

Los europeos no son seres de luz, pero la lucha de tanta gente ha hecho que el TS tenga que salir a las bravas reconociendo el abuso y negando cualquier efecto de la Directiva.

Creedme, las consultas que acaba de lanzar el TSJ de Madrid son un auténtico estudio de TODO lo que ha hecho el TS hasta ahora y esto es el FIN. El TJUE, advertido por un Tribunal del máximo nivel español de que el TS se mea en su doctrina, los va a REVENTAR.

Ya sé que son muchos años pero esto se acaba en cuestión de meses. Ni los miembros del TS se atreverán a pestañear cuando el TJUE les rectifique explícitamente sobre su última doctrina, va a ser portada de todos lo medios durante meses.

Anónimo dijo...

En realidad no prevarican, es todo tan absolutamente corrupto que no se puede demostrar aptitud dolosa, ejemplo: no se puede decir que el anterior genocida fuera un prevaricador.

Y que el TS vaya a hincar la rodilla ante el TJUE, está por ver. En el sentido de que va que seguir acudiendo a los tribunales a pelear caso por caso, aunque se ganen, pero siempre está el riesgo de pleitear mal. Van a intentar seguir con el interinicidio hasta el último mono, no van a dar café para todos.

Anónimo dijo...

En resumen, en un sistema político judicial administrativo corrompido como el que tenemos que aguantar, por desgracia, no impera la ley sino que impera la mala fe, con lo cual todas las previsiones que se hagan aplicando el derecho de la unión europea no tienen porqué cumplirse.