'La Junta de Gobierno ha aprobado hoy la Oferta de Empleo Público (OEP) para la Estabilización de Empleo Temporal en el Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos, correspondiente a las leyes de Presupuestos Generales del Estado para los años 2017 y 2018. Según ha anunciado la portavoz municipal, Inmaculada Sanz, en total, se han incluido 2.636 plazas, 1.736 de personal funcionario y 900 de personal laboral, un número que afecta a cerca de 60 categorías profesionales.
De las 1.736 plazas de personal funcionario, 277 son de la Escala de Administración General (técnico/a de administración general, técnico/a de gestión, administrativo/a y auxiliares administrativos) y las 1.459 restantes se encuadran en la Escala de Administración Especial (médicos/as, ingenieros/as, farmacéuticos/as, músicos/as, ayudante de archivos y bibliotecas, psicólogos/as, trabajadores/as sociales, enfermeros/as, técnico/a de empleo, técnico/a en actividades deportivas, oficial mecánico conductor, operario/a de servicios generales, personal de oficios, etc.).
De las 900 plazas de personal laboral, 44 se corresponden con el Subgrupo A1, fundamentalmente médicos/as (41 plazas); 37 con el Subgrupo A2 (todos enfermeros/as); 115 con el Subgrupo C1 (técnicos/as de mantenimiento y monitores deportivos, entre otros); 282 del C2 (técnico/a de salvamento socorrismo y auxiliar administrativo/a taquillero/a) y las restantes 422 plazas se encuadran en la agrupación ‘Profesionales Auxiliares’, siendo puestos de operario/a.
Además, se reservan un total de 184 plazas (el 7 %) en categorías cuyas actividades o funciones son compatibles, en mayor medida, con la posible existencia de una discapacidad.
Reducción de la temporalidad
Los procesos selectivos que se deriven de la presente Oferta de Empleo Público velarán por el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito y capacidad.
El Ayuntamiento de Madrid se encuentra casi ocho puntos por debajo de la temporalidad que registra el empleo público nacional, que se sitúa en un 22 %. La temporalidad ha crecido un 75,89 % en el último quinquenio, aunque en los dos últimos ejercicios se ha advierte un cambio de tendencia, pasando de incrementos anuales medios de 709 efectivos temporales entre los años 2016 y 2018 a los 192 en los años 2019 y 2020.
Con la aprobación de este acuerdo se da cumplimiento al Acuerdo para la Mejora del Empleo Público de 9 de marzo de 2018, con el objetivo de reducir la temporalidad en el empleo público, permitiendo además un importante refuerzo de los efectivos adscritos a sectores y colectivos de marcado carácter prioritario y esencial para el funcionamiento de los servicios públicos.
Esta medida permitirá seguir avanzando en el empleo municipal fijo y estable y reducir la elevada tasa de temporalidad en un 10 %, así como disminuir la edad media de los funcionarios de carrera.
Regulación jurídica
La Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, estableció en su artículo 19 la regulación de la Oferta de Empleo Público para ese ejercicio. Autorizó una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal en determinadas administraciones y sectores, permitiendo incluir hasta el 90 % de las plazas que, estando dotadas presupuestariamente, hubieran estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores al 31 de diciembre de 2016.
Un año después, la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para 2018 extendió la estabilización a todos los sectores y ámbitos de la Administración, ampliando el plazo de ocupación temporal de las plazas de forma ininterrumpida a los tres años anteriores al 31 de diciembre de 2017.
En 2020, la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, en su disposición adicional vigésima tercera, amplió la referida tasa del 90 al 100 % de las plazas que cumplieran los requisitos establecidos en la ley de 2017.
El plazo para articular estos procesos de estabilización se amplió hasta el 31 de diciembre de 2021 por el Real Decreto Ley 23/2020, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
Además, el Real Decreto Ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, autoriza una tasa adicional que incluirá las plazas de naturaleza estructural que, estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores al 31 de diciembre de 2020.
Estas plazas podrán ser objeto de un previsible nuevo proceso de estabilización, dado que no se incluyen en la oferta que ahora aprueba la junta, debido a que el real decreto ley que se está tramitando por el procedimiento de urgencia en las Cortes Generales establece que las convocatorias deberán publicarse antes del 31 de diciembre de 2022 y que los procesos deberán quedar resueltos antes del 31 de diciembre de 2024.
Por último, la Junta de Gobierno ha acordado que, por motivos de eficacia, la gestión de las convocatorias derivadas de la Oferta de Empleo Público que ahora se aprueba pueda incorporar plazas incluidas en las ofertas de empleo público de estabilización de empleo temporal que se aprueben con posterioridad, por ejemplo, las vinculadas a la previsión del Real Decreto Ley 14/2021.'
Fuente: Nota de Prensa del Ayuntamiento de Madrid de 02/12/2021
Resaltados en negrita cursiva y enlaces en el texto nuestros
[ACUERDO DE LA JUNTA DE GOBIERNO DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID]
NOTA DEL EDITOR: Esta OPE de estabilización con plazas temporales más de 3 años a 31/12/2017 (es decir, todas anteriores a 1/1/2015) y correspondiente a las
leyes de Presupuestos Generales del Estado para los años 2017 y 2018 ha sido aprobada ¡en una fecha posterior a la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 14/21! (08/072021), RDL que al fin y al cabo regula que se apruebe una OPE de estabilización con todas las plazas temporales más de 3 años a 31/12/2020 (es decir, anteriores a 1/1/2018) que no hubieran ya sido incluidas en OPEs de estabilización derivadas de las LPGE de 2017/2018 y, nuevamente, sin afectar a la tasa de reposición: el Ayuntamiento podría tranquilamente haber aprobado una sola OPE de estabilización ya sólo en base al RDL 14/21 con todas las plazas.
Y esta nota de prensa no aclara qué piensa hacer con las convocatorias derivadas de esta OPE aprobada con el primer "tramo" de plazas (las anteriores a 01/01/2015), siendo más que natural el temor de que pudiera haber aprobado esta OPE de estabilización "antigua" para proceder a publicar convocatorias de concurso-oposición en los próximos días antes de que entre en vigor la nueva ley que le obligaría a convocarlas por concurso de méritos todas estas plazas por ser todas anteriores a 1/1/2016 (de hecho son anteriores a 1/1/2015.) Pero ha trascendido un comunicado del Subdirector General de Función Pública del Ayuntamiento en el que, en consonancia con lo aprobado recientemente en la Mesa General de Empleo del Ayuntamiento de Madrid, asegura que se esperarán a la publicación del "segundo tramo" o nueva OPE de estabilización con el resto de plazas , y ya todas las OPEs de estabilización del Ayuntamiento de Madrid, tanto las derivadas de las leyes de 2017/2018 como la nueva "les será de aplicación los criterios que se fijen en la ley que se está discutiendo en el Congreso":
Nótese que según el texto del Proyecto de Ley que ha aprobado si ncambios hoy el Pleno del Congreso, y al que sólo le queda el paso porel Senado, todas estas 2.600 plazas del Ayuntamiento de Madrid se acabarían convocando por concurso de méritos. Compárese con el proceder de la Comunidad de Madrid que está ublicando convocatorias de sus OPEs de
"estabilización" correspondientes a las aleyes de 2017 y 2018
con el sistema de concurso-oposición y oposición eliminatoria siguiendo
las bases acordadas en la Comunidad sin esperarse a poder acoger todas esta plazas a las posibilidades de la nueva ley.
- [29/03/2017] Texto íntegro del acuerdo de Gobierno del Estado y sindicatos para la reducción de la temporalidad en el empleo público: permiso a las CCAA en Sanidad de procesos de consolidación para los temporales de antes de 2005 según el EBEP y de OPE de hasta el 90% de los temporales actuales de más de 3 años sin límites por tasa de reposición
- [20/06/2017] [Diario Médico] Los sindicatos nacionales de sanidad rechazan la mera consolidación del personal actual en la OPE extraordinaria conjunta de todas las CCAA posible tras el acuerdo estatal
- [29/07/2017] Publicados los presupuestos generales del Estado de 2017: y marco para las OPEs extraordinarias
- [28/02/2018] Actualizado el documento del Gobierno a las AAPP sobre recomendación de criterios comunes para los procesos de estabilización: admite la posiblidad de concurso de méritos sólo para laborales; recomienda un límite del 40% en la fase de méritos de los concurso-oposición
- [09/07/2018] PGE18 con la universalización de la convocatoria a OPEs de temporales más de 3 años e indefinidos no fijos
- [19/10/2018] Publicado en el Boletín Oficial el Acuerdo de la Mesa General de Empleo del Ayuntamiento de Madrid de 11/09/2018 sobre los criterios a aplicar en los procesos de estabilización y consolidación derivados de los acuerdos nacionales incluidos en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado de 2017 y 2018: serán concurso-oposición, incluso para laborales (aun siendo posible sin necesidad de ley un concurso de méritos que desechan los firmantes) y se convocarán todos los puestos de más 3 años a 31/12/0217 y los de los indefinidos no fijos por sentencia
- [19/03/2020] Sentencia esperanzadora del Tribunal Europeo del asunto acumulado "Sánchez Ruiz": hay abuso de temporalidad en la interinidad de vacante prolongada que requiere una sanción, que le corresponde al ordenamiento español fijar, orientando que no puede valer como sanción la convocatoria a proceso selectivo libre ni la figura del indefinido no fijo
- [07/07/2021] [IMPORTANTE] Publicado en el BOE el REAL DECRETO-LEY del "plan de choque" de reducción de la temporalidad en el empleo público acordado con los sindicatos fijando un último proceso extraordinario de estabilización de plazas con los puestos temporales de más 3 años a 31/12/2020 que no estén ya en los procesos de estabilización de las leyes de 2017 y 2018: un concurso-oposición libre con peso de la fase de méritos del 40% e indemnización de 20 dias/año máx 12 mensualidades al cese del temporal que no lo supere. Entra en vigor mañana 08/07/2021
- [28/09/2021] [UGT FeSP del Ayto Madrid] Reunión de la Mesa Gral sobre la OPE de estabilización según leyes 2017 y 2018 en el ayuntamiento de Madrid: ante el Real Decreto-Ley 14/21 en vigor, UGT insta a no convocar y retirar de procesos selectivos en marcha que incluyan plazas temporales más de 3 años a 31/12/2020, los puestos afectados por el Readl Decreto-Ley
- [05/10/2021] [CCOO Ayto Madrid] 'Aprobada la Oferta de Empleo Público (OEP) para la estabilización de empleo temporal de las plazas afectadas por las leyes de Presupuestos Generales del Estado de 2017 y 2018 (Primer Tramo)' ["el proceso de estabilidad será único ,con las mismas Bases Generales según lo recogido en el RD 14/2021 y el resultado final de su trámite parlamentario"]
- [02/12/2021] Debate del Pleno del Congreso del Proyecto de Ley de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, PSOE, Unidas Podemos, PNV y ERC defienden su pacto de concurso de méritos para los puestos temporales y los temporales de más de 5 años a 31/12/2020, Coalición Canaria, la CUP y Cs afirman que no cumple con la norma y sentencia europea y debe haber fijeza a extinguir para más de 3 años, ... El texto se aprueba por mayoría pero con gran abstención y con el mismo texto que salió de la Comisión al rechazarse ampliamente las enmiendas mantenidas por los grupos minoritarios y el Partido Popular
- [30/11/2021] La
Comunidad de Madrid sigue publicando convocatorias de las OPEs de
"estabilización" anteriores (con las plazas temporales , todas ya más de
6 años a 31/12/2020 ) de su personal de la Administración y Servicios
con el sistema de concurso-oposición y oposición eliminatoria siguiendo
las bases acordadas en la Comunidad con los sindicatos en Febrero. La C.
de Madrid no se ha esperado a la reforma del Real Decreto-Ley de
reducción de temporalidad actualmente en el Congreso bajo la que tendría
que convocar en concurso de méritos todas las plazas de estas
convocatorias
23 comentarios:
Estupenda noticia y abre el camino a que otras entidades tomen ejemplo y sigan por esa senda anulando OPES y no generando agravios entre el personal de distintas admons.
Concurso méritos? Concurso de traslados enmascarardo ...
Despertad, nos dan gato por liebre compañeros
Impunad y denunciar no pueden ser de resultado incierto a candidatos que NO estan en abuso lo dice claro la justicia Europea TJUE
Pueden en la C.Madrid, seguir convocando OPEs en estas semanas, sin acogerse a la nueva Ley?
Me alegro por la gente del Ayuntamiento
Pues me parece una buena noticia. Sólo ahora habrá que esperar las bases que ponen y así salimos de dudas
Pone fin a la temporalidad...el primero que saque unas bases según la nueva ley, va a ser el que más gente mandé a la calle. Se va a presentar todo el mundo por la inseguridad que provoca todo y va a haber más cambio de cromos que en un patio de colegio.
Al espabilado de lo de bajar a 3 años: ¿oye pero qué ha pasado? ¿No decías que el gobierno tenía grandes presiones y que en el congreso iban a bajar a 3 años e iba a ser restringido?
Es una vergüenza como nos dejan a los de 3-6 a los pies de los caballos....
Fijeza con 3 años
Una clase política corrupta e incompetente es incapaz de articular una solución no ya legal, eso en España es impensable, si no por lo menos con sentido, que no dé lugar a innumerables situaciones absurdas que dejan a gente fuera sin ningún criterio legal objetivo.
Y estos del Ayuntamiento de Madrid, no se enteran de que ayer se aprobó el concurso de méritos para los puestos temporales de más de 5 años a 31/12/2020. Es de vergüenza lo que están haciendo tanto en Madrid como en Andalucía (gobernadas por el PP).
Venga deprisa y corriendo a convocar.
En Madrid han aprobado la oferta de Empleo Público para la Estabilización(2017-2018).
Afecta a 2.636 plazas (sus convocatorias serán ya bajo los criterios de la nueva Ley que se está tramitando.
(Mira que suerte, por lo menos en Madrid (PP) están haciéndolo como debe ser, pq en Andalucía (PP), se dieron mucha prisa en convocar (concurso oposición 2017-2018), y en plena pandemia... Y ya verás, ahí en la de estabilización, salieron todas las plazas de los interinos (no laborales) de larga duración. La mayoría de ellos llevan más de 25, 30 años de interinos. Y pq aquí no tenemos derecho, sin son trabajadores en abuso de ley?
Vamos a ser la única Comunidad, que cesen a tantos miles de interinos. Si esto lo hacen, aquí en Andalucía, en las elecciones, no los van a votar NADIE.
VAYA.....CONCURSO de libre concurrencia y pueden acudir los NO ABUSADOS y los que NO tienen OPOSICIÓN SUPERADA.
UNA VERDADERA ATROCIDAD....CORRUPCIÓN INSTITUCIONALIZADA.
LEN VEZ DE LEY DE TRASPOSICIÓN DE LA DIRECTIVA 1999/70/CE .
tenemos
LEY DE REDUCCIÓN DE TEMPORALIDAD PARA AMIGOS DEL PARTIDO EN EL SECTOR PÚBLICO.
Si entre otras cosas, se pide consurso de meritos es lo que hay. Que luego valoren una ope aprobada o el título de doctor pues ya se verá, pero se podrá presentar todo dios. A ver si una enfermera o un docente no va a querer que les valoren sus años de trabajo en lo privado, que es que hay muchos tipos de interinos...en fin. Cuando muchos entraron aplaudieron las entrevistas como método de selección, pues esto tb lo es, igual de válido.
Ahora hay q sacar una baremacion de meritos adecuada valorando los meritos en las plazas afectadas
Y tendran que hacerlo asi si no quieren pagar dinerito
Harán lo que tengan que hacer y que no os queda duda que en parte lo que les interese como han hecho hasta ahora.Que tanto doctor en derecho hay por aquí y no se han enterado de que ni la justicia europea ni divina va a poner tu nombre para una plaza. Dirán el qué hay que hacer y el cómo es interpretable como muchas normas, no va a ser la excepción.
D 99/70/CE
Ámbito de aplicación (cláusula 2)
1. El presente Acuerdo se aplica a los trabajadores con un trabajo de duración determinada cuyo contrato o relación laboral esté definido por la legislación, los convenios colectivos o las prácticas vigentes en cada Estado miembro.
y ahora con la infame burla de trasposición de la ley española se aplicará a cualquiera que se presente al CONCURSO, tenga o no una duración determinada, haya sido o no abusado.
https://www.elconfidencialdigital.com/articulo/la_voz_del_lector/guerra-abierta-administracion-publica/20211202181910315841.html
Concurso abierto...
No os engañeis lo que el Ayuntamiento de Madrid va a sacar a oferta pública de estabilización por concurso-oposición son las plazas de acuerdo a las Leyes 3/2017 y 6/2018 es decir muchas de estas plazas deberían ir a concurso de meritos porque están ocupadas por personal que llevan más de 6 años, algunos incluso superan los 10 años
Las plazas de los interinos que están entre tres y seis años van a oposición libre, casi todas ya están convocadas... y por ahora sin parar la oposición. ¿Creeis que van a pararlas cuando esté ya en vigor la ley???
Vamos que interpreta muy a su manera y a su favor el RD Ley 14/2021
Asi que si no cumplen con el RD Ley 14/2021 imaginaros con la fijeza. Solo nos queda Europa
alguien puede corroborar lo que dice el de las 10:17? que el Ayuntamiento de Madrid también nos la va a meter doblada y va a publicar concurso-oposición igualmente
Me sorprenden los comentarios de nos la va a meter doblada, son unos tal y cual, acaso confiabais en que todo iba a ser tan fácil?
Cada vez muchos van viendo el final, pero no tan de cuento con final feliz...en fin
En este sentido era importante garantizar, y así se acordó en la Mesa de Empleo, que el proceso de estabilidad será único tanto para el primer tramo como para el segundo tramo de estabilidad, con las mismas Bases Generales, idéntico sistema selectivo en los 2 tramos, tanto para personal Funcionario como Laboral, y siempre según lo recogido en el RD 14/2021 y el resultado final de su trámite parlamentario.
Esto ultimo va para los listillos... Y digo esto por no insultar q dicen q van a hacer concurso_oposicion
A mí lo que me alucina es que se siga creando çonfusion y creyendo la gente todo lo que se comenta sin HABERSE PUBLICADO las bases. También me hace gracia es que una vez publicado en la página OFICIAL del ayuntamiento se siga malmetiendo sobre cómo va a ser el procedimiento
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