miércoles, 15 de diciembre de 2021

Recordatorio. En el Pleno de 15/12/2021 del Tribunal Constitucional se "darán cuentas" sobre el recurso de inconstitucionalidad del Gobierno del Estado contra la disposición del Parlamento de La Rioja que convirtió en fijos al personal interino de larga duración del propio Parlamento. La Disposición quedó suspendida, por prerrogativa del Presidente del Gobierno , pero llegaría a su fin el plazo máximo de 5 meses de suspensión

 [Recordatorio de entrada publicada el 07/12/2021] El próximo 15 de diciembre habrá Pleno del Tribunal Constitucional y en su orden del día figura "dación de cuentas de autos"  en el recurso de inconstitucionalidad (nº 4585.2021) que planteó el Gobierno del Estado contra la disposición transitoria del Estatuto del personal de su Parlamento publicada el 15/04/2021 en el Boletín de la Rioja , disposición que reconocía directamente la condición de empleado público fijo a los empleados del propio Parlamento de La Rioja temporales más de 5 años ante el fraude de ley de abuso de temporalidad, en concreto, 5 empleados de más de 7 años de temporalidad.

El pasado 16/09/2021 fue  admitido a trámite este recurso por el Tribunal Constitucional, donde dictó ( como no podría ser de otra forma al haber sido solicitado por el Presidente del Gobierno y ser prerrogativa suya) la  suspensión de "la vigencia y aplicación del precepto impugnado, pero con efectos desde la fecha de interposición del recurso –6 de julio de 2021– para las partes del proceso (como el propio Parlamento de La Rioja) y desde el día en que apareció publicada la suspensión en el “Boletín Oficial del Estado” -el 22/09/2021- "para los terceros". Nótese que la normativa sobre recursos de inconstitucionalidad limita la duración de la suspensión a 5 meses, con lo que en cuanto a las partes estaría próxima a vencer: el 6 de Enero (si es que el mes de agosto es inhábil a los efectos del cómputo de este plazo).

En una "dación de cuentas" se suele informar a un juez o tribunal (el secretario judicial o similar) de los escritos o documentos que hayan sido recibidos y que puedan afectar al curso del proceso así como de vencimientos de plazos , entre otros asuntos.

Recordemos una vez más que, según el informe del Letrado Mayor del Parlamento de la Rioja, favorable a la legalidad (y por tanto constitucionalidad) de dicha disposición , al "adecuarse al marco jurídico vigente" dicho reconocimiento como "empleados públicos fijos" a los empleados temporales más de 5 años del Parlamento de la Rioja nombrados mediante proceso selectivo público aplicando la Directiva 1999/70/CE de la Unión Europea y sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, la disposición afecta a sus 5 funcionarios interinos de larga duración, todos ya más de 7 años temporales.

Como indicaba el texto publicado, entró en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Parlamento de La Rioja, con lo que desde entonces los cinco funcionarios antes interinos eran ya empleados público fijos.

Hay que tener en cuenta que:
  • a diferencia del personal empleado público de las Administraciones Públicas de la Administración General del Estado, autonómicas, locales , de sus organismos autónomos y entidades de derecho público así como de las Universidades Públicas -es decir el personal del artículo 2 del Estatuto Básico del Empleado Público [EBEP]-, el personal de las Cortes Generales y de las asambleas legislativas de las comunidades autónomas es, según el propio artículo 4 del EBEP,  "personal con legislación específica propia", al que sólo se aplican las disposiciones del EBEP que explícitamente disponga la propia legislación específica de  este personal en este caso, el propio Estatuto del Personal al servicio del Parlamento de la Rioja, justo el texto que se  aprobó ahora en su nueva redacción. Por tanto es personal público pero totalmente ajeno al EBEP salvo en los puntos que elija su Estatuto referir o trasladar de él-  y la disposición transitoria ciertamente no lo hace-,  aunque, obviamente, no es ajeno a la Constitución Española y   otras leyes generales, naturalmente
    ,
  • por otro lado y en relación a la competencia o no, constitucional, del Parlamento Riojano para regular esta materia, es una Ley Orgánica -estatal por tanto-, la del Estatuto de Autonomía , la que fija que es el propio Parlamento Regional quien debe fijar dicho Estatuto propio para su propio personal

 

Sin duda,  el resultado de este recurso tiene sumo interés, especialmente si el Tribunal Constitucional acepta (como parece claro) la competencia del Parlamento Riojano para regular sobre su propio personal  y entra a examinar  el fondo de si la declaración de personal público fijo en base a esa argumentación de transposición de normativa y jurisprudencia europea, choca contra los artículos de la propia Constitución, sobre todo a la vista de que en el proyecto de Ley de modificación del Real Decreto-Ley de reducción de temporalidad pública  se ha argumentado, por parte de los partidos firmantes del pacto que ha determinado su texto aprobado en el Congreso, que tanto la fijeza directa -aunque sea a extinguir y sin alcanzar la condición de funcionario de carrera - como un proceso restringido de valoración de méritos violarían la Constitución.


[ADDENDUM AL RECORDATORIO]: En el mismo orden del día del Pleno del Tribunal Constitucional de hoy figura "dación de cuenta de providencias" del recurso de inconstitucionalidad nº 6345-2021 que han promovido más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Vox contra el Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público


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7 comentarios:

Anónimo dijo...

VOMITIVO el reparto de los calendarios de mierda por UGT y la pregunta de ¿cómo va todo?
---"bien, esperando el desenlace de todo esto de la temporalidad"

.." no estés tú muy convencido, yo todavía no lo veo hasta que se publique"

--- "entre el 21 y 31 de este mes"

.... "ya veremos, y luego habrá que leer la letra pequeña, no estés tan contento"

Conversación con UGTiniano, consolidado en 2.004 por méritos y ahora funcionario, fiel defensor de las "castas"; y digo yo de UGT porque ya Falange Española no existe (quedó absorbida). Todavía tienen la esperanza de seguir explotándonos y vejándonos.

En las próximas elecciones sindicales, nada de pasar, a hacer USO de mi voto ComoNuncaTuve el gusto para votar a quienes estuvieron con la ley y contra la esclavitud y para ir Desconsolidando y quitar la Fijeza a tod@s estos Sátrapas.

Anónimo dijo...

AL DE LAS 9:59

Mas razón que un santo según van pasando todos calendarios donde deben estar en la basura.
Ya le he pedido a mi Señora que me coja el calendario de su peluquería, bien bonito que es.
Ojala no pillen cesado las próximas elecciones sindicales.

Reino de León dijo...

Es fundamental votar en contra de estos sindicatos que han ido a por nosotros en las siguientes elecciones, USO en ausencia de un sindicato propio de interinos, junto con stecyl, son los que valoro, siendo esta vez la primera en la que voy a votar, hasta ahora he pasado, pero ahora ya no, enemigos a perpetuidad CCOO, UGT, CSIF y ANPE.

M.A. dijo...

Por si fuera de interés:

ViaDenuncia:
https://twitter.com/josepjover
https://www.youtube.com/watch?v=47jHVyKCw3Q

Anónimo dijo...

Que asco de gente, de verdad. Vomitivos. Y mientras anunciando las academias con cursos urgentes!! Pero que se creerán que son??????

Anónimo dijo...

¿Hoy no debatian también si el Icetazo era anticonstitucional?.

Anónimo dijo...

¿Qué se sabe de esto?