[Recordatorio de entrada publicada el 06/12/2021] El Boletín Oficial de las Cortes Generales en su edición del Senado de este 4/12/2021 ha publicado el texto aprobado y remitido por el Congreso de los Diputados del "Proyecto de Ley de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público (procedente del Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio)", quedando bajo el número de iniciativa del Senado 621/37.
El Proyecto de Ley pasa a la Comisión de Función Pública del Senado y se abre un plazo, improrrogable, para " la presentación de enmiendas y propuestas de veto hasta el próximo viernes 10 de diciembre".
Recordemos una vez más que el estado actual de este texto contiene , en relación a su parte sobre reducción de la temporalidad masiva actual, estas modificaciones con respecto al Real Decreto-Ley en vigor desde el 8 de Julio, como ya comentamos en otra entrada (entre corchetes nuestros comentarios):
- incluir explícitamente para un "proceso de estabilización" nuevo las plazas
que siendo temporales "de naturaleza estructural" más de 3 años a 31/12/2020 [es decir, desde antes de 1/1/2018 y como ya decía el Real Decreto] y que "a la fecha de entrada en vigor de la presente ley, no hubieran sido
convocadas, o habiendo sido convocadas y resueltas, hayan quedado sin cubrir" [apostilla introducida en el debate en Comisión por una enmienda de ERC aprobada]
, - por una nueva disposición se aclara que el ámbito se extiende también “a las sociedades mercantiles públicas, entidades
públicas empresariales, fundaciones del sector público y consorcios del sector
público, sin perjuicio de la adecuación, en su caso, a su normativa
específica"
, - se deben aprobar [es decir publicar en Boletín oficial, Decretos de OPE en el caso de CCAA] esa nuevas OPE de estabilización de cada AAPP antes de 01/06/2022, en lugar de la fecha de 31/12/2021 que fijaba el RDL [publicar
una OPE es publicar la relación de números de plazas de las que con
posterioridad de publican convocatorias de procesos selectivos]
, - incluir una nueva Disposición adicional ( la 6ª) llamada "Convocatoria excepcional de estabilización de empleo temporal de larga duración" por el que "las Administraciones publicas convocarán, [obligatorio, por tanto] con carácter excepcional y de acuerdo con lo previsto en el artículo 61.6 y .7 del Estatuto Básico del Empleado Publico, por el sistema de concurso", [por tanto, por ser del artículo 61 del EBEP, de libre concurrencia] las plazas que
- "reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 2.1" [por tanto plazas funcionarias, estatutarias de Servicios de Salud o laborales que toda AAPP -incluyendo Sanidad y Educación- reconozca "de naturaleza estructural" y temporales durante más de 3 años a 31/12/2020 y que decida incluir en proceso de estabilización],
- "hubieran estado ocupadas con "carácter temporal de forma
ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016", [es decir, no cubiertas por ningún fijo, pudiendo estarlo por temporales diferentes]
- y cuyas bases se negociarían en cada ámbito correspondiente
- [Nótese que, de no modificarse otra disposición , la transitoria primera,
sobre continuidad de los procesos de estabilización, no afectaría a
plazas con convocatorias en curso que no decida anular o adaptar la AAPP
responsable, algo más fácil por otra parte cuanto menos desarrolladas
estén]
- otra Disposición adicional (la 8ª) llamada "Identificación de las plazas a incluir en las
convocatorias de concurso", que, [a nuestro entender y siempre en caso
de que se aprobara finalmente la ley con este texto] regula que también se incluyan en
los concursos de méritos las plazas vacantes que estén ocupadas a día de 30/12/2020 por temporales que han sido temporales en vacante (en la actual
vacante o en cualquier otra) en la misma AAPP desde antes de 01/01/2016
El texto literal de esta D.A. 8ª es : "Adicionalmente, los procesos de estabilización contenidos en la disposición adicional sexta
incluirán en sus convocatorias las plazas vacantes de naturaleza estructural ocupadas de forma temporal por personal con una relación, de esta naturaleza, anterior al 1 de enero de 2016."
, - para el resto de plazas en el ámbito del artículo 2.1 [esto debería incluir, por tanto, todas las incluidas en OPEs de estabilización anteriores cuyas convocatorias no se hayan publicado o se decida modificar para acogerse a esta ley], los ejercicios de la fase de oposición podrán ser no eliminatorios [a decisión de cada AAPP, y a diferencia de los concursos de méritos, obligatorios]
- en cuanto a la Disposición Transitoria Primera del Real Decreto ley,
que estipulaba que las convocatorias de plazas temporales más de 3 años
ya en marcha a fecha de la entrada en vigor del RDL (8/07/2021)
debían
"seguir ejecutándose con arreglo a las previsiones de las respectivas
convocatorias" debiendo finalizar antes de 31/12/2024, se modifica
para pasar a afirmar
solamente que "los procesos de estabilización ya convocados" [es decir, los ya convocadas en la fecha futura de
entrada en vigor de esta nueva ley], "deben finalizar antes de
31/12/2024" [dando, por tanto, libertad a cada AAPP a la
posible
decisión de cambiar su sistema o anularlas, en su caso, mediante algún
proceso de
revisión de actos administrativos, algo obviamente más posible cuando
menos desarrollada esté la convocatoria, pero sin introducir obligación
alguna en el caso de que sigan en marcha; sí habŕia obligación de
acogerse a la nueva ley los procesos de estabilización anteriores que no
se hayan publicado su convocatoria de proceso selectivo, o, habiéndolo
hecho, para sus plazas que no acabaran cubiertas]
, - se mantiene la disposición del RDL publicada el 8 de julio que habilitaba un plazo de un año [a contar desde ese 8/07/2021] para que la normativa específica del personal estatutario y equivalente de los servicios de salud y el personal docente se "adapte" a la parte de reforma del EBEP contenida en el artículo 1 del Real Decreto-Ley para evitar y "sancionar" a futuro el abuso de temporalidad , pero está en vigor para este personal de servicios de salud y docente todo lo aprobado por el RDL y lo que se apruebe por el artículo 2 y Disposiciones adicionales en la nueva ley desde el día que se publique la Ley en el BOE, y en especial, las nuevas normas de publicación de una última OPE de estabilización y nuevas reglas para las convocatorias de estabilización pendiente, incluido concurso de méritos, que son para todos los sectores.
Si se aprueba alguna enmiendas en su paso por el Senado (tanto en Comisión como después en el Pleno), el proyecto debe volver al Pleno del Congreso, que puede aceptarlas o rechazarlas por mayoría simple.
Si aprueba interponer un veto al texto, lo que requiere mayoría absoluta (art. 90.2 CE), también volvería al Congreso.
El debate en Comisión con mucha probabilidad tendrá lugar en la semana del 13 al 18 de Diciembre siendo de prever que el pleno de aprobación final y definitiva por el Senado sea en el último Pleno del Senado en 2021, previsto los días 21-23/12/2021 (siempre que no haya alguna enmienda aprobada en el Senado o se rechace el texto en el Senado, claro).
En concreto, según el artículo 135 del Senado ante un procedimiento de urgencia como éste :
- la Comisión debe reunirse en dos días después del Viernes 10 para designar los miembros de la Ponencia (es decir el S11 o el Lunes 13)
- la Ponencia tiene luego 4 días para redactar su Informe (es decir podría ser desde el Lunes 13 hasta el V 17)
- cuando la Ponencia haya redactado su Informe, la Comisión tiene 3 días para reunirse para debatir y emitir su Dictamen como mucho2 días después de su reunión (es decir podría ser desde el martes 14 hasta el miércoles 22)
- en el siguiente Pleno se realiza el debate final (podría ser sin problemas en el último pleno previsto del Senado, que es del 21 al 23 de Diciembre)
- todo el proceso, desde el día de la
publicación en el Boletín Oficial del Senado (lo que pasó el sábado 4)
no puede durar más de 20 días naturales, siendo por tanto el 24 de Diciembre la fecha límite para finalizar su tramitación en el Senado.
Recordemos por último que la Comisión Europea informó, en relación a la denuncia múltiple y un procedimiento de infracción a España abiertos por el abuso de duración de temporalidad en empleados públicos españoles, que evaluará el texto que se publique si es conforme a la normativa y jurisprudencia europeas.
- [29/07/2017] Publicados los Presupuestos Generales del Estado de 2017: marco para las OPEs extraordinarias (permiso a las AAPP para convocar procesos de consolidación para los temporales de antes de 2005 según el EBEP y de OPE en Sanidad, docentes de Educación y otros sectores con hasta el 90% de los temporales ade más de 3 años, sin límites por tasa de reposición PERO sin fijar bases de consolidación) y subida del 1% sueldo empleados públicos
- [12/04/2017] [El independiente] CCOO y UGT admiten que el acuerdo estatal sobre estabilidad y OPEs extraordinarias podría dejar a temporales muy antiguos sin trabajo
- [19/03/2020] Sentencia
esperanzadora del Tribunal Europeo del asunto acumulado "Sánchez
Ruiz": hay abuso de temporalidad en la interinidad de vacante prolongada
que requiere una sanción, que le corresponde al ordenamiento español
fijar, orientando que no puede valer como sanción la convocatoria a
proceso selectivo libre ni la figura del indefinido no fijo
- [05/07/2021] [Gobierno del Estado/CCOO/CSIF/UGT] 'Acuerdo sobre Plan de choque para reducir la temporalidad en el empleo público' [Texto íntegro]
- [07/07/2021] [IMPORTANTE] Publicado en el BOE el REAL DECRETO-LEY del "plan de choque" de reducción de la temporalidad en el empleo público acordado con los sindicatos fijando un último proceso extraordinario de estabilización de plazas con los puestos temporales de más 3 años a 31/12/2020 que no estén ya en los procesos de estabilización de las leyes de 2017 y 2018: un concurso-oposición libre con peso de la fase de méritos del 40% e indemnización de 20 dias/año máx 12 mensualidades al cese del temporal que no lo supere. Entra en vigor mañana 08/07/2021
- [07/07/2021] [Arauz] 'Nota sobre el Real Decreto-Ley aprobado hoy' ["Es un día triste para el Gobierno de España y para los partidos políticos que lo sustentan", "si piensan, en su ignorancia, que vamos a dar un paso atrás están equivocados", " los juzgados y tribunales no están obligados a aplicar este Decreto-Ley si el mismo, como es, vulnera la Normativa comunitaria que dice estar aplicando", "denunciaremos el Decreto-Ley ante las instancias europeas para que actúen contra nuestro gobierno""]
- [21/07/2021] Convalidado
el REAL DECRETO-LEY de reducción de la temporalidad en el empleo
público acordado con los sindicatos fijando un último proceso
extraordinario de estabilización de plazas con los puestos temporales de
más 3 años a 31/12/2020 con el compromiso de modificaciones por
proyecto de ley urgente de posibilidad de oposición no eliminataroia y
concursos de méritos para personal +10a en mismoi puesto
- [06/08/2021] IMPORTANTE La Comisión Europea informa oficialmente del curso de la denuncia múltiple abierta desde 2018-y vinculada a un procedimiento de infracción contra España- sobre el abuso de duración de temporalidad en empleados públicos españoles: está evaluando si la reforma introducida con el Real Decreto-ley de reducción de la temporalidad publicado el 7 de Julio es conforme a la normativa europea y evaluará las modificaciones futuras anunciadas por la nueva Ministra
- [10/11/2021] Divulgado el "acuerdo de funcionamiento" entre el Gobierno Español y la Comisión Europea con hitos y plazos de cumplimiento firmados de las reformas comprometidas en el Plan de Recuperación a cambio de los fondos europeos. Sobre temporalidad pública, comprometida ley que regule una reducción de la temporalidad vía "procesos de estabilización de puestos" así como "disposiciones efectivas para prevenir y sancionar abusos" .
- [22/11/2021] Debate en Comisión de Función Pública de enmiendas en el Proyecto de Ley de modificación del Real Decreto-Ley de reducción de temporalidad. PSOE, Podemos, ERCy PNV pactan enmiendas para incorporar en el concurso de méritos de forma literal a los laborales , según Podemos también se aprueba enmienda para que la plazas de las convocatorias "sin desarrollar" de los procesos de estabilización anteriores tengan que ir bajo los procesos según la nueva ley. La ley tiene que aprobarse "imperativamente" antes del 31/12/2021 por los fondos europeos
- [22/11/2021] El Pleno del Congreso debatirá el jueves 2 de Diciembre el Proyecto de Ley de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público" , con posiblidad de introducir nuevos cambios al texto aprobado este Lunes 22 en Comisión
- [26/11/2021] [Arauz/Mi15F/CEPPT/PI]
Nota sobre la reunión con el Comisario europeo de Empleo, Nicholas
Schmit, de este jueves 25 de Noviembre: "confirmó que España no tiene
otra opción que la de regularizar a todos los empleados públicos
temporales que se encuentren en una situación de abuso incompatible con
la Directiva 1999/70/CE"
- [01/12/2021] Texto oficial del Proyecto de Ley de modificación del Real Decreto-Ley de reducción de temporalidad pública tras el debate en Comisión del pasado lunes 22 y que se debatirá este Jueves 2 de Diciembre en el Pleno del Congreso, donde puede ser modificado nuevamente
- [02/12/2021] Debate del Pleno del Congreso del Proyecto de Ley de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, PSOE, Unidas Podemos, PNV y ERC defienden su pacto de concurso de méritos para los puestos temporales y los temporales de más de 5 años a 31/12/2020, Coalición Canaria, la CUP y Cs afirman que no cumple con la norma y sentencia europea y debe haber fijeza a extinguir para más de 3 años, ... El texto se aprueba por mayoría pero con gran abstención y con el mismo texto que salió de la Comisión al rechazarse ampliamente las enmiendas mantenidas por los grupos minoritarios y el Partido Popular
30 comentarios:
Ya podía realizar su función el Senado por una vez para dignificarse y aportar mayor certeza jurídica y justicia al texto que le llega del Congreso.
Una oportunidad única para cumplir con la normativa europea y acabar con este desastre de texto.
Varios partidos señalan que lo que se aprueba es ilegal y que la solución jurídica correcta es fijo a extinguir a los tres años y a NADIE LE IMPORTA.
Sindicatos, prensa, los propios jueces corruptos, España es una cloaca.
Analicen inmediatamente las plazas estructurales dotadas presupuestariamente ocupadas por trabajadores/as en fraude de ley y saque cada Administración su listado. La solución debe partir de esto.
Correcto el comentario de las 10 horas.
Aquí en la Junta de Andalucía, deprisa y corriendo sacaron la convocatoria y se han realizado los exámenes (en plena pandemia), con todas las plazas de los interinos (no laborales) de largaaaa duración.
Ya van a empezar a cesar a estos interinos (desde el grupo A al D), la mayoría de ellos/as con más de 56 años y con más de 30 años en la Administración.
No podrían haber esperado un tiempo, o dotar presupuestariamente las plazas de estos interinos que van a cesar, para que no vayan al paro. Que mala ....
Pues el año que viene, supuestamente van a ser las elecciones, veremos quién gana. De los más de 2.000 interinos que cesaran, y sus familias, nadie los va a votar. Y encima enviar al paro a estás personas en plena pandemia, Navidades, y ya muy cercanos a la edad de la jubilación ( a algunos les queda 6 años).
Hola, buenas, alguien sería tan amable de decirme por cuánto sale aproximadamente demandar con Arauz? Creo que me estoy animando. Muchas gracias.
La Junta de Andalucía supuestamente pretende cesar a 2.000 interinos de la Administración General, para evitar hacerles fijos mediante el concurso de méritos.
Inaceptable, de vergüenza
A mi mas el procurador unos 2000 euros. En el contrato ademas hay unos variables si consigue fijeza. Ya me gustaría que los cobrara
No es por desanimar, pero puestos a ser objetivos para hacer cálculos hay que sumar las costas si desestiman que son varios miles más...
Pregunta por las costas también, y luego decide lo que quieras.
13.34
Tú no demandes por dinero... ya te tiraras de los pelos cuando los que sí hemos invertido obtengamos nuestra fijeza e indemnización...
En cualquier caso es el mismo trabajo y más efectivo preguntar a Arauz que aquí... o igual eres de los que cuando les duele algo preguntan en un foro en lugar de ir al médico.
Es tu misión mega troll, la de desanimar.
Aunque lo haces tan mal como la defensa de los trabajadores desde tu puesto de liberado ocioso.
Apiscam esos mensajes donde se autocontesta esa persona, no los borras eh?
Al de las 15.38:
TU APORTACIÓN PARA QUE NO DEMANDEN ES PENOSA, PATÉTICA, RIDÍCULA E INTERESADA. No cuela.
Compañeros, DEMANDAD!!!
¿Por qué te resulta penosa? Acaso acabas de darte cuenta ahora que si pierdes pagas las costas. Que diga eso no quita para que no tenga razón, pero tú ya sabes que debes demandar igual.
Hablar de costas a estas alturas del partido es de risa. ¿No te das cuenta de que ya no vamos a parar? Pon todos los inconvenientes que quieras, pero somos muchas las que lo tenemos claro. No hay mejor dinero que el que hemos destinado a demandar.
Troll eso no es cierto y lo sabes, lávate la boca que te canta a gambas, tic tac tic tac ,el reloj sigue corriendo cada vez os queda menos,ya no engañados ni aun crío con un chupachups,ya empezáis a pagar en las superacademias de aprobados, esperar a las elecciones, jejejeje
Cada vez cortais menos bacalao.
A ver si aprendeis a leer que vais con la directa puesta y solo ponéis los mismos insultos siempre, estáis muy vistos...
Que he dicho que hay que demandar, que si que demandeis, que no os quitó la razón...pero que si pierdes, pagas costas como en cualquier juicio que pierdas, eso es así, es de de libro.
Leed bien que os cegais con vuestro discursito de siempre...y venga a la cama que estaréis cansados.
No sé si podremos. Nos has asustado tanto con lo las costas que igual no pegamos ojo en toda la noche.
Pues a mí me ha convencido puesto que retiré la denuncia y además ahora miro a las gambas con otros ojos.
Está claro que es de los nuestros da muy buenos consejos además de bolis del sindicato y tarjetas negras.
La verdad que sois graciosos, como sacáis de vuestros adentros lo que tantos años habéis digerido. Ahora resulta que los de los sindicatos son los malos...yo no soy de ninguno ni he pertenecido ni estaré nunca afiliado a ninguno porque considero que la mejor defensa soy yo mismo.
No os tengo que convencer de nada, os teníais que haber convencido ha vosotros para haber demandado ya.
En vez de dar tantos consejos, mejor antes aprende a escribir. En el sindicato encontrarás algún curso de escritura básica.
¿Me puedes indicar cuál es lo que está mal escrito, por favor? Gracias.
Por cierto, no hace falta desviar tanto el tema de la noticia a comentar con tonterías cómo estás, no enriquece el debate.
No hombre ,los de los sindicatos no son los malos . Los de algunos sindicatos son los malos. Generalizar no es justo. Leeme: nunca, pero nunca , olvidaremos muchos lo que habeis hecho CC.OO, UGT y CSIF. Aqui se han caido muchas caretas. Y agradeceremos siempre a sindicatos como ESK, CGT , CNT y otros su posicion junto a los trabajadores en abuso de temporalidad.
Ni perdonamos ni olvidamos.
Muchas gracias por las respuestas. De todas formas, por qué se da tanta importancia a demandar ahora y no se espera al resultado de los concursos? El abuso seguiría habiendo existido igualmente. Gracias de nuevo
Esto no ha DIOS que lo enmiende!!!
Chupucerossss
*hay
*chapuceros
PD. Escriben quien hacen las enmiendas
Por ponerte un ejemplo: "ha vosotros".
Revisa la ortografía, pero lo peor no es la forma, sino el fondo de lo que escribes, aunque esto tiene difícil arreglo.
Creo que podrás entender que se ha escapado ese gazapo por la escritura del corrector automático.
El fondo es el que es y lamento que no lo compartas, pero por eso hay un debate. Yo tampoco entiendo muchas de las ideas que aquí defendemos, no digo que sean tuyas.
Aún así defiendo que demandeis, es lo que hay que hacer, lo que no es normal es que se critique ahora por ejemplo a sindicatos cuando les habéis dado de comer por muchas otras razones durante muchos años, ni siempre han sido tan buenos ni ahora tan malos.
Ahí estoy de acuerdo contigo: ni siempre "tan buenos" ni ahora "tan malos". Lo que ocurre es que, a mi entender, podían haber ayudado a la parte débil de esta historia (el/la trabajador/a interino/a) y no lo han hecho. Es más: se ha apreciado un afán desmedido en ir en la línea contraria, cuando se dispone de la normativa europea para haber resuelto esto ya hace tiempo. Una pena.
Pues porque por mucho que nos pensemos, los actuales sindicatos no defienden al trabajador lo primero, defienden lo suyo y luego lo de los demás (reflejo de la sociedad actual). A ver tu sino dime por qué hay liberados sindicales que son temporales/interinos...etc, lo normal es que ese "privilegio" (el de ser liberado) fuera de gente fija que al menos no estarían por el interés como liberado sindical. De todas formas, tienen un castigo fácil y eficaz, dejar de ser afiliado y destinar la cuota a pagarte las consultas o defensas por tu cuenta y no confiar en ellos.
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